Ud. es la persona:
 

La homosexualidad

Humberto Lagos Schuffeneger

Homosexual: persona humana (mujer u hombre) que siente atracción por relacionarse sexualmente con individuos de su mismo sexo.

Heterosexual: individuo atraído sexualmente por personas del sexo opuesto.

Orientación sexual: es producida desde la infancia, y se desarrolla con la intervención de numerosos y diversos factores.

El sexo: es la diferencia biológica que desde el nacimiento define al ser humano como "ser sexuado".
- Los rasgos diferenciadores que definen Hombre y Mujer, no sólo expresan las diferenciaciones biológicas, sino, y también, las formas estructuradas desde la niñez.
- Las categorías de lo masculino y femenino tienen "acentos culturales", y han variado en el decurso de la historia en las diferentes sociedad humanas.

Identidad sexual: "conciencia" de su sexo, que los seres humanos adquieren antes de los 2 años de edad.

Tendencia homosexual: conductas que expresan atracción por individuos (H o M) del mismo sexo.

Rol sexual: Es un desarrollo de toda la vida, pero en la "adolescencia" tiene su asentamiento y fijación.


La Biblia y la Homosexualidad

El tema de la Homosexualidad es un intenso factor de conflictos ideológicos y valóricos en las Iglesias Cristianas.

Las prácticas homosexuales pueblan hoy la dura controversia teológico-doctrinal en que se enfrentan teólogos (autodefinidos como "gay", homosexuales y heterosexuales) partidarios de "normalizar"el modelo homosexual como una propuesta asimilable por la ortodoxia religiosa, con otros teólogos (generalmente heterosexuales), que se oponen a "reconocer" en las corrientes homosexuales el reclamado "estatuto de legitimidad ética" que "normalizaría" las pretensiones tercer-sexistas y la validación eclesiológica cristiana de ese modelo como un "bien social deseable".

Desde un ambiente bíblico la pregunta tiene el siguiente sentido:
¿ Puede conciliarse el estilo de vida homosexual con los principios doctrinales de orden bíblico ?

Necesariamente en la discusión dialógica aparece el concepto de "pecado", entendido como la conducta humana opuesta, conscientemente discordante ( aunque a veces difícil de manejar por la voluntad individual ), con las exigencias valóricas expresadas por el Dios de la Biblia.

En estas reflexiones, no pretendo hacer un desarrollo casuístico de la textualidad bíblica en relación con el tema, sino transmitir mis percepciones, pretendiéndolas fundadas teológicamente, para orientar y entender tan compleja cuestión:

1. La propuesta bíblica de los orígenes ( el Libro de Génesis) proveída e instalada por Jehová-Dios en y para las sociedades humanas, valida la heterosexualidad como comportamiento sexual exigible. El modelo a imitar y cumplir es único y deriva de la relación de pareja MUJER-HOMBRE. La no mención del homosexualismo, en el acto creacional de lo humano, de ninguna manera puede leerse como un gesto de permisividad para su práctica futura. La normalidad bíblica de las relaciones sexuales tiene como sola expresión a la interacción entre los géneros masculino y femenino.

2. Leer, analíticamente, el texto bíblico integral en su globalidad, nos lleva a la necesaria conclusión de que ninguna expresión o "sentido" permite siquiera inferir interpretativamente la "aprobación" ética y social de relaciones sexuales diferentes a las que se establecen en el Libro de Génesis 1 y 2.

3. La cuestión ética bíblica es nítida y clara en los textos referidos al hecho homosexual: contiene una connotación negativa evidentísima que lo deslegitima como eventual "modelo sexual deseable".

4. El modelo sexual propuesto por el Dios de la Biblia, con los contenidos de amor y fecundidad (procreación), es ineludiblemente el "heterosexual", el que se define en las relaciones de pareja mujer-hombre, y que tiene su mejor realización en el matrimonio monógamo.

5.
Las Escrituras son coherentes testimonialmente cuando reprueban las conductas homosexuales efectivas.

6. La condición homosexual no expresa la voluntad del Dios Bíblico relacionada en las Escrituras, por lo que no debe pretendérsela como un bien, como un valor deseable ni para la persona humana, ni para la vida de pareja.

7. El Apóstol Pablo, realiza diversas citas del hecho homosexual en sus variadas cartas a los cristianos de la época. En el libro de Romanos 1, 18-32 , particularmente los versículos 23 a 28, figura la dura crítica a las prácticas homosexuales: "Por lo cual Dios los entregó a la inmundicia, en las concupiscencias de sus corazones, de modo que deshonraron entre sí sus propios cuerpos… Por esto Dios los entregó a pasiones vergonzosas; pues aún sus mujeres cambiaron el uso natural por el que es contra naturaleza, y de igual modo también los hombres, dejando el uso natural de la mujer, se encendieron en su lascivia unos con otros, cometiendo hechos vergonzosos hombres con hombres, y recibiendo en sí mismos la retribución debida a su extravío…". En 1ª. de Corintios 6: 9-11, Pablo advierte a quienes escribe que si no cambian sus conductas no heredarán el Reino de Dios : " ¿No sabéis que los injustos no heredarán el reino de Dios? No erréis ; ni los fornicarios, ni los idólatras, ni los adúlteros, ni los afeminados, ni los que se echan con varones, ni los ladrones, ni los avaros, ni los borrachos, ni los maldicientes, ni los estafadores, heredarán el reino de Dios". En la Epístola a Timoteo, 1ª. carta, 1: 8-11, el Apóstol advierte contra falsas doctrinas: "Pero sabemos que la ley es buena, si uno la usa legítimamente; conociendo esto, que la ley no fue dada para el justo, sino para los transgresores y desobedientes, para los impíos y pecadores, para los irreverentes y profanos, para los parricidas y matricidas, para los homicidas, para los fornicarios, para los sodomitas, para los secuestradores, para los mentirosos y perjuros, y para cuantos se opongan a la sana doctrina, según el glorioso evangelio del Dios bendito, que a mí me ha sido encomendado." El Antiguo Testamento contiene numerosas normas sobre valores sexuales que deben ser asumidos por los creyentes, como, a título de ejemplo, se escribe en: Exodo 20:14; Proverbios 5: 1-23; Deuteronomio: 22: 20-21 y 23: 17-18.

8.
El tema de la homosexualidad en la Biblia ocupa pasajes específicos en los ámbitos de "pecados". Son otros los comportamientos sociales que generan "voces" y condenas más radicales del Dios de Jesucristo, y del Mesías mismo: a saber, la idolatría, la injusticia, el adulterio, la opresión, la promiscuidad, la no hospitalidad, el pecado de apropiación (del poder, de la vida, de la justicia, de la riqueza, etc.), y otros.

9.
La evidencia eclesiológica histórica demuestra que lo católico, lo protestante, y lo evangélico, respecto de la homosexualidad se han pronunciado, tradicionalmente, de manera negativa; unos argumentando "derecho natural y escrituras" y otros los "datos bíblicos".

10.
Una aproximación analítica a los pasajes bíblicos que "tocan" el tema homosexual, provista de los adecuados medios técnicos para tratarlo con objetividad, nos exige tener en cuenta el
contexto histórico, la situación cultural, y el "momento social" en que los hechos acontecen, y a morigerar la responsabilidad de las conductas homosexuales en los sucesos colectivos (es el caso del relato sobre Sodoma y Gomorra, donde la "ira" se desata para responder a los componentes de "pecado" - incluido el de homosexualidad -, y que es cometido por seres humanos, entre ellos visualizables heterosexuales), evitando proyectar conductas del pasado para adicionarlas a una condena poco fraternal y, muchas veces injusta, en perjuicio de personas homosexuales que, también, son destinatarias del mensaje cristiano y de la opción de cambio hacia una vida más plenamente sujeta a la libertad en Cristo... que promueve el valor de lo heterosexual.

11.En la Biblia se rechaza las conductas homosexuales en tanto que expresan " desórdenes ético-conductuales ", de la misma manera que se rechaza " desórdenes ético-conductuales " de
individuos heterosexuales.

12.
La tendencia homosexual, bíblicamente, es leída como una conducta impropia que debe ser corregida para llevarla, éticamente, desde sus implicancias de minusvaloración de la sexualidad humana, hasta la heterosexualidad, conforme al modelo de la propuesta creacional.

13.
En las tareas pastorales, la homosexualidad en tanto que se expresa concretamente en seres humanos, debe ser abordada con respeto hacia los que "sufren" o "asumen y promueven" la práctica de esta forma de vivir las relaciones de pareja y las consiguientes expresiones de una sexualidad que se opone a los cánones bíblicos valóricos. No es la sanción represiva la forma de asistir espiritualmente a los seres humanos que viven la, muchas veces, traumática experiencia homosexual, más allá de que se pretenda, por algunos de quienes la "viven",
proponerla como una "opción libre y deseable", como un "modelo a imitar".

La homosexualidad en Chile y el mundo

1. En el hecho social de la homosexualidad se cruzan controversias que tocan a derechos de las partes del conflicto ético y práctico.

2. La homofobia reclamada por organizaciones homosexuales, que tiene fundamentos objetivos en muchos casos (ejs. acciones de pandillas Skinheads neonazis, conductas discriminatorias de la "sociedad normal"), en algunos países se reproduce en prácticas complejas inversas (ej. Suecia), donde los perseguidos y condenados son cristianos que se plantean, con fundamentos bíblicos, críticamente respecto de las conductas homosexuales. Bajo un tipo legal que defina penalmente el acto discriminatorio como un delito, se asienta el riesgo de accionar discriminatoriamente contra cuerpos eclesiásticos afirmados en textualidad bíblica y en disciplina doctrinal cristiana interna, que norman la legitimidad de espacios críticos de orden ético, cuando ellos adopten alguna medida disciplinaria respecto de un "fiel" que tenga prácticas homosexuales y no acepte corregir sus conductas colisionantes con las normas institucionales exigibles.

3.
En diversos países, se ha legalizado el "matrimonio homosexual", previa decisión jurídica de legislar sobre "uniones de parejas homosexuales".

4. En general, las organizaciones homosexuales están cada vez más agresivas en los ámbitos de exposición pública, y las acusaciones de "homofobia" las refieren a cualquier persona u organización (particularmente religiosa) que "ose" expresarse críticamente sobre sus prácticas sexuales. Olvidan que en una sociedad democrática, la crítica es un derecho y que ella tiene como contrapartida la posibilidad de respuesta del "criticado".

5. La homosexualidad, en Chile, dejó de ser considerada delito en el Código Penal. La posibilidad legal de eventual represión jurídica, en su perjuicio, pasa por el art. 373 del Código Penal que establece como delito: "las ofensas al pudor y a las buenas costumbres...", y que es un tipo penal extensivo a otras prácticas humanas que lo configuren.

6. La discriminación de alumnos en los colegios por su "homosexualidad" provoca problemas complejos, y las decisiones en tal sentido deben adecuarse a la normativa del texto penal recién citado. El tema se relaciona con tendencias homosexuales, y con promoción explícita de quienes las detentan y promueven el "modelo homosexual" en tanto que conducta "deseable".

7. Un problema complejo podría plantearse en el caso de profesores homosexuales, particularmente en la educación básica y media, donde la "propuesta del modelo homosexual" será inevitablemente presentada a niños(as) y adolescentes como un "bien ético", como conducta legítima y deseable sin posibilidades de contrapropuestas críticas, situación que ya se socializa en sitios pedagógicos con el llamado "Manual de Homosexualidad" promovido por el MOVIHL en colegios públicos chilenos, y al que hacemos referencias más adelante.

8. Otra situación delicada en relación con el tema, puede derivar de intentos, a partir de un texto legal que abre legitimidad al hecho homosexual, de "extender" sus contenidos a otras normas legales sobre derecho de familia, para reclamar discriminación , por ejemplo, en ámbitos del "matrimonio entre personas del mismo sexo" y en el de "adopción y tuición". Ello, entendiendo que una vez aprobado como ley el proyecto contra la discriminación, su textualidad pueda proponérsela, en el específico tema "homosexual", en tanto que modificatoria de las normas legales sobre derecho de familia (incluido el Código Civil en lo relativo al matrimonio heterosexual). Recordemos que el proyecto incluye en la materia específica del análisis que realizo, la conceptualización jurídica, de manera indeterminada y ambigua, sobre "género" y "orientación sexual".

9. Es evidente la existencia de agrupaciones homosexuales que promueven la exclusión del delito de pedofilia, aduciendo que si los menores (niños) expresan consentimiento a la penetración anal y a otras perversiones, ese "acto de voluntad libre" debe ser "protegido".Una de ellas es "North American Man/Boy Love Association" (Asociación Norteamericana del Amor entre Hombres y Niños), que integra la Asociación Internacional de Homosexuales y Lesbianas (ILGA); ésta tiene Estatus Consultivo ante el Consejo Económico y Social de la ONU (Organización de Naciones Unidas).

10. Respecto del "Manual sobre Homosexualidad", distribuido por el MOVILH, en diversos colegios del país (con "anuencia" de autoridades del Ministerio de Educación) , aparte de los discutibles contenidos propuestos para una "mirada" legitimadora de la homosexualidad, en él se acusa a las Iglesias y Organizaciones Religiosas críticas de "atentar contra un derecho humano". Obviamente, ni la orientación homosexual, ni la conducta homosexual militante, ni mucho menos los intentos por legalizar la pedofilia acometidos por entidades homosexuales internacionales, constituyen un derecho humano, como sí lo es la Libertad Religiosa.

11. En el plano internacional, la homosexualidad es considerada un delito grave en alrededor de 80 países, y en, más/menos, 7 países es pasible de pena de muerte. Esto último es un barbarismo fanático muy reprochable, como también es criticable llevar la homosexualidad a la tipología penal sancionatoria. Otra cosa muy diferente es la apreciación ética, moral y doctrinal de la homosexualidad activa como un "pecado" en los diversos órdenes estamentarios religiosos, pues esta definición hace parte de los ambientes ideológicos fundados de quienes los viven y promueven.

12. En el Estado de California, Estados Unidos, hace pocos días (Mayo de 2009) la Corte Suprema ratificó lo resuelto mayoritariamente en un referendo electoral (consulta popular) que prohibió el matrimonio entre personas del mismo sexo (entre varones homosexuales y entre mujeres lesbianas).

13. El reciente 18 de mayo de 2009, al Municipalidad de Santiago, bajo firma del alcalde Pablo Zalaquet Said, dictó la Ordenanza N° 104 que: "(Artículo 1°)..tiene como objeto contribuir a erradicar cualquier discriminación arbitraria y reconocer que en el territorio de nuestra comuna existen diversas realidades de personas o grupos de personas, todas las cuales aportan al desarrollo local y forman un todo comuna diverso que debe vivir en armonía e integración". En el artículo 2° precisa los beneficiarios discriminados indicados en el texto: "fundadas en motivos de raza o etnia, nacionalidad, situación socio-económica, lugar de residencia, idioma, ideología u opinión política, sindicación o participación en asociaciones gremiales, sexo, género, orientación sexual, estado civil, edad, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad". Curiosamente no figura en el texto la discriminación en materias religiosas, relevándose, vía "orientación sexual", a los grupos y personas homosexuales como "sector social más vulnerable". Numerosas preguntas pueden ser planteadas sobre la decisión alcaldicia, pues, por ejemplo, ¿qué pasaría con un profesor de religión si enseña que la homosexualidad, bíblicamente, es un pecado que contraría los principios bíblicos? Obviamente, al tenor de la dicha ordenanza se lo acusaría de "discriminador y homofóbico". El Alcalde de Santiago, en esta materia específica, excede largamente su competencia legal y constitucional, poniendo en grave riesgo el derecho humano fundamental a la Libertad Religiosa.

14. La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, respecto de una modificación de la Ley de Matrimonio Civil votó favorablemente y por gran mayoría, la actuación de "mandatario" para inscribir el matrimonio celebrado legalmente en sede religiosa por entidades que se corresponden con la Ley N° 19.538, aumentando el plazo de inscripción de 8 días, actualmente vigente, a 30 días.


La homosexualidad y las Iglesias Cristianas

1. La Iglesia Católica, Apostólica, Romana, ha mantenido de manera sostenida su condena doctrinal y moral a las prácticas homosexuales. Sus argumentos son variados y se fundan en la Biblia, en las Tradiciones y en el Derecho Natural. En algunos textos afirman: "El matrimonio es santo, mientras que las relaciones homosexuales contrastan con la ley moral natural. Los actos homosexuales, en efecto, 'cierran el acto sexual al don de la vida'. No proceden de una verdadera complementariedad afectiva y sexual. No pueden recibir aprobación en ningún caso."... "En la Sagrada Escritura las relaciones homosexuales 'están condenadas como graves depravaciones'. " En su Catecismo N° 2.358, la dicha Iglesia, bajo el concepto de salvación de las personas y corrección de lo erróneo, plantea: "Un número apreciable de hombres y mujeres presentan tendencias homosexuales profundamente arraigadas. Esta inclinación, objetivamente desordenada, constituye para la mayoría de ellos una auténtica prueba. Deben ser acogidos, con respeto, compasión y delicadeza". La Congregación para la Doctrina de la Fe refiriéndose, en diciembre de 1975, a la persona humana, expresa: "También su culpabilidad debe ser juzgada con prudencia. Pero no se puede emplear ningún método pastoral que reconozca una justificación moral a estos actos por considerarlos conforme a la condición".

2. En el campo eclesiástico evangélico y protestante, si bien se condena las prácticas homosexuales bajo los argumentos bíblicos específicos, hay diversos intentos de "teologar" en consonancia con la "legitimación del hecho homosexual". La Iglesia Anglicana de los Estados Unidos está estremecida internamente por la discusión del tema, el que también se ha instalado en Chile entre las Iglesias Evangélicas y Protestantes a partir de la activa "visibilidad" asumida por creyentes homosexuales, y otros heterosexuales que adhieren a defensa y promoción de sus reclamos antidiscriminatorios.

3. En las actividades de las Iglesias evangélicas y protestantes chilenas, el tema homosexual pareciera ser evadido de la discusión teológica, produciéndose el facilismo de la "condena" a partir de un literalismo poco conducente, y que intenta "coronar" al "pecado homosexual" como el "rey de los pecados".

4. Es evidente que sobre sexualidad, así como lo hay sobre otros temas, debiera generarse el análisis bíblico-teológico regular, que ordene las argumentaciones con seriedad pedagógica, para superar el recurso facilista y descalificatorio a los anatemas dirigidos hacia quienes reconocen orientaciones y prácticas relacionadas con homosexualidad.

5. Un desafío urgente es el planteado a las Iglesias para tener pronunciamientos públicos orientadores sobre tan delicado asunto. Además, la función pastoral necesita, urgentemente, formación e información respecto de este campo del comportamiento humano, para servir adecuadamente la asistencia a quienes viven el factor homosexual. La tendencia homosexual (la "tentación") puede residir en personas que tienen una vida moral correcta, pero no necesariamente se expresará en una práctica homosexual concreta ("líbranos de la tentación"). Por ello, es éticamente impropio no diferenciar entre las diversas situaciones que pueden darse en los ámbitos del hecho homosexual.

6. En Chile, aparte de una activísima y agresiva ofensiva de las organizaciones homosexuales, reclamando espacios y reconocimientos sociales y jurídicos, está planteada la controversia sobre el "derecho de padre y/o madre homosexual a criar a sus hijos", y vendrá, en breve tiempo, luego de "resuelto" legislativamente el tema de "legalización de las parejas homosexuales" (por la cuestión patrimonial), la de las adopciones de niños(as), y de "legalización del matrimonio homosexual". Sobre el asunto específico, recomiendo leer analíticamente la "comparecencia del Dr. Aquilino Polaino, catedrático de psicopatología de la Universidad Complutense de Madrid, el 20 de junio de 2005, ante la Comisión del Senado de España", para referirse al matrimonio homosexual y a los efectos de la convivencia de menores con parejas homosexuales (publicación de la Revista Humanitas).

7. La Ley n° 19.638, de 1999, sobre estructura jurídica de Iglesias y Organizaciones Religiosas, ya tiene reconocida, por lo menos, a una entidad que fue liderada por una persona que se asumió públicamente como homosexual. ("Los Apóstoles de los Últimos Tiempos" -Miguel Angel Poblete-).

8. Advierto contra el riesgo de crear un tipo penal para sancionar los actos de "discriminación arbitraria", porque ello implicaría "establecer un tipo penal en blanco" que será medio controversial para intentar criminalizar espacios de legítima crítica y discrepancia social, y, en el caso de la homosexualidad, puede llevar a extremos de pretender silenciar convicciones doctrinales como, por ejemplo, las contenidas en la Biblia sobre el tema. Para el acto discriminatorio impropio, arbitrario, debe fijarse medios legales imperativos que lo inhiban y corrijan, porque si su ocurrencia asume acciones abusivas y violentas es obvio que el resguardo de las víctimas puede operar por normas ya existentes y que sí tipifican delitos, sancionándolos.

9. En el caso de las iglesias y entidades religiosas que consideran el acto homosexual como un atentado a la ética, a la moral y a la correcta doctrina, debe recordarse que estas entidades, jurídicamente, son asociaciones voluntarias y que quienes a ellas adhieren tienen la obligación de lealtad con las conductas exigibles por ellas. Si éstas "disciplinan", "separan", "expulsan", a un fiel por conductas impropias contravinientes de los deberes que se comprometió a respetar y promover al ingresar y permanecer en ellas (ejs.: prácticas homosexuales, abusos sexuales, adicción a drogas ilícitas, etc.), la acción de "suspenderlo de su militancia de fe institucional" no constituye un acto discriminatorio, sino uno que se conforma a derecho, a ética, y a disposiciones reglamentarias y estatutarias, previamente conocidas y asumidas por el fiel.

10.Es evidente que para examinar teológicamente los temas relacionados con sexualidad, incluyendo el planteado por la homosexualidad, es exigible aproximarlos con madurez,
sabiduría, y sin apasionamientos impropios.-




 

 

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