El
sexo: es la diferencia biológica que desde
el nacimiento define al ser humano como "ser
sexuado".
- Los rasgos diferenciadores que definen Hombre y
Mujer, no sólo expresan las diferenciaciones
biológicas, sino, y también, las formas
estructuradas desde la niñez.
- Las categorías de lo masculino y femenino
tienen "acentos culturales", y han variado
en el decurso de la historia en las diferentes sociedad
humanas.
Identidad sexual: "conciencia"
de su sexo, que los seres humanos adquieren antes
de los 2 años de edad.
Tendencia homosexual: conductas que expresan
atracción por individuos (H o M) del mismo
sexo.
Rol sexual: Es un desarrollo de toda la
vida, pero en la "adolescencia" tiene
su asentamiento y fijación.
La Biblia y la Homosexualidad
El tema de la Homosexualidad es un intenso factor
de conflictos ideológicos y valóricos
en las Iglesias Cristianas.
Las prácticas homosexuales pueblan hoy la
dura controversia teológico-doctrinal en
que se enfrentan teólogos (autodefinidos
como "gay", homosexuales y heterosexuales)
partidarios de "normalizar"el modelo homosexual
como una propuesta asimilable por la ortodoxia religiosa,
con otros teólogos (generalmente heterosexuales),
que se oponen a "reconocer" en las corrientes
homosexuales el reclamado "estatuto de legitimidad
ética" que "normalizaría"
las pretensiones tercer-sexistas y la validación
eclesiológica cristiana de ese modelo como
un "bien social deseable".
Desde un ambiente bíblico la pregunta tiene
el siguiente sentido:
¿ Puede conciliarse el estilo de vida homosexual
con los principios doctrinales de orden bíblico
?
Necesariamente en la discusión dialógica
aparece el concepto de "pecado", entendido
como la conducta humana opuesta, conscientemente
discordante ( aunque a veces difícil de manejar
por la voluntad individual ), con las exigencias
valóricas expresadas por el Dios de la Biblia.
En estas reflexiones, no pretendo hacer un desarrollo
casuístico de la textualidad bíblica
en relación con el tema, sino transmitir
mis percepciones, pretendiéndolas fundadas
teológicamente, para orientar y entender
tan compleja cuestión:
1. La propuesta bíblica de los orígenes
( el Libro de Génesis) proveída e
instalada por Jehová-Dios en y para las sociedades
humanas, valida la heterosexualidad como comportamiento
sexual exigible. El modelo a imitar y cumplir es
único y deriva de la relación de pareja
MUJER-HOMBRE. La no mención del homosexualismo,
en el acto creacional de lo humano, de ninguna manera
puede leerse como un gesto de permisividad para
su práctica futura. La normalidad bíblica
de las relaciones sexuales tiene como sola expresión
a la interacción entre los géneros
masculino y femenino.
2. Leer, analíticamente, el texto
bíblico integral en su globalidad, nos lleva
a la necesaria conclusión de que ninguna
expresión o "sentido" permite siquiera
inferir interpretativamente la "aprobación"
ética y social de relaciones sexuales diferentes
a las que se establecen en el Libro de Génesis
1 y 2.
3. La cuestión ética bíblica
es nítida y clara en los textos referidos
al hecho homosexual: contiene una connotación
negativa evidentísima que lo deslegitima
como eventual "modelo sexual deseable".
4. El modelo sexual propuesto por el Dios
de la Biblia, con los contenidos de amor y fecundidad
(procreación), es ineludiblemente el "heterosexual",
el que se define en las relaciones de pareja mujer-hombre,
y que tiene su mejor realización en el matrimonio
monógamo.
5. Las Escrituras son coherentes testimonialmente
cuando reprueban las conductas homosexuales efectivas.
6. La condición homosexual no expresa
la voluntad del Dios Bíblico relacionada
en las Escrituras, por lo que no debe pretendérsela
como un bien, como un valor deseable ni para la
persona humana, ni para la vida de pareja.
7. El Apóstol Pablo, realiza diversas
citas del hecho homosexual en sus variadas cartas
a los cristianos de la época. En el libro
de Romanos 1, 18-32 , particularmente los versículos
23 a 28, figura la dura crítica a las prácticas
homosexuales: "Por lo cual Dios los entregó
a la inmundicia, en las concupiscencias de sus corazones,
de modo que deshonraron entre sí sus propios
cuerpos
Por esto Dios los entregó a
pasiones vergonzosas; pues aún sus mujeres
cambiaron el uso natural por el que es contra naturaleza,
y de igual modo también los hombres, dejando
el uso natural de la mujer, se encendieron en su
lascivia unos con otros, cometiendo hechos vergonzosos
hombres con hombres, y recibiendo en sí mismos
la retribución debida a su extravío
".
En 1ª. de Corintios 6: 9-11, Pablo advierte
a quienes escribe que si no cambian sus conductas
no heredarán el Reino de Dios : " ¿No
sabéis que los injustos no heredarán
el reino de Dios? No erréis ; ni los fornicarios,
ni los idólatras, ni los adúlteros,
ni los afeminados, ni los que se echan con varones,
ni los ladrones, ni los avaros, ni los borrachos,
ni los maldicientes, ni los estafadores, heredarán
el reino de Dios". En la Epístola a
Timoteo, 1ª. carta, 1: 8-11, el Apóstol
advierte contra falsas doctrinas: "Pero sabemos
que la ley es buena, si uno la usa legítimamente;
conociendo esto, que la ley no fue dada para el
justo, sino para los transgresores y desobedientes,
para los impíos y pecadores, para los irreverentes
y profanos, para los parricidas y matricidas, para
los homicidas, para los fornicarios, para los sodomitas,
para los secuestradores, para los mentirosos y perjuros,
y para cuantos se opongan a la sana doctrina, según
el glorioso evangelio del Dios bendito, que a mí
me ha sido encomendado." El Antiguo Testamento
contiene numerosas normas sobre valores sexuales
que deben ser asumidos por los creyentes, como,
a título de ejemplo, se escribe en: Exodo
20:14; Proverbios 5: 1-23; Deuteronomio: 22: 20-21
y 23: 17-18.
8. El tema de la homosexualidad en la Biblia
ocupa pasajes específicos en los ámbitos
de "pecados". Son otros los comportamientos
sociales que generan "voces" y condenas
más radicales del Dios de Jesucristo, y del
Mesías mismo: a saber, la idolatría,
la injusticia, el adulterio, la opresión,
la promiscuidad, la no hospitalidad, el pecado de
apropiación (del poder, de la vida, de la
justicia, de la riqueza, etc.), y otros.
9. La evidencia eclesiológica histórica
demuestra que lo católico, lo protestante,
y lo evangélico, respecto de la homosexualidad
se han pronunciado, tradicionalmente, de manera
negativa; unos argumentando "derecho natural
y escrituras" y otros los "datos bíblicos".
10.Una aproximación analítica
a los pasajes bíblicos que "tocan"
el tema homosexual, provista de los adecuados medios
técnicos para tratarlo con objetividad, nos
exige tener en cuenta el
contexto histórico, la situación cultural,
y el "momento social" en que los hechos
acontecen, y a morigerar la responsabilidad de las
conductas homosexuales en los sucesos colectivos
(es el caso del relato sobre Sodoma y Gomorra, donde
la "ira" se desata para responder a los
componentes de "pecado" - incluido el
de homosexualidad -, y que es cometido por seres
humanos, entre ellos visualizables heterosexuales),
evitando proyectar conductas del pasado para adicionarlas
a una condena poco fraternal y, muchas veces injusta,
en perjuicio de personas homosexuales que, también,
son destinatarias del mensaje cristiano y de la
opción de cambio hacia una vida más
plenamente sujeta a la libertad en Cristo... que
promueve el valor de lo heterosexual.
11.En la Biblia se rechaza las conductas
homosexuales en tanto que expresan " desórdenes
ético-conductuales ", de la misma manera
que se rechaza " desórdenes ético-conductuales
" de
individuos heterosexuales.
12. La tendencia homosexual, bíblicamente,
es leída como una conducta impropia que debe
ser corregida para llevarla, éticamente,
desde sus implicancias de minusvaloración
de la sexualidad humana, hasta la heterosexualidad,
conforme al modelo de la propuesta creacional.
13. En las tareas pastorales, la homosexualidad
en tanto que se expresa concretamente en seres humanos,
debe ser abordada con respeto hacia los que "sufren"
o "asumen y promueven" la práctica
de esta forma de vivir las relaciones de pareja
y las consiguientes expresiones de una sexualidad
que se opone a los cánones bíblicos
valóricos. No es la sanción represiva
la forma de asistir espiritualmente a los seres
humanos que viven la, muchas veces, traumática
experiencia homosexual, más allá de
que se pretenda, por algunos de quienes la "viven",
proponerla como una "opción libre y
deseable", como un "modelo a imitar".
La homosexualidad en Chile y el mundo
1. En el hecho social de la homosexualidad
se cruzan controversias que tocan a derechos de
las partes del conflicto ético y práctico.
2. La homofobia reclamada por organizaciones
homosexuales, que tiene fundamentos objetivos en
muchos casos (ejs. acciones de pandillas Skinheads
neonazis, conductas discriminatorias de la "sociedad
normal"), en algunos países se reproduce
en prácticas complejas inversas (ej. Suecia),
donde los perseguidos y condenados son cristianos
que se plantean, con fundamentos bíblicos,
críticamente respecto de las conductas homosexuales.
Bajo un tipo legal que defina penalmente el acto
discriminatorio como un delito, se asienta el riesgo
de accionar discriminatoriamente contra cuerpos
eclesiásticos afirmados en textualidad bíblica
y en disciplina doctrinal cristiana interna, que
norman la legitimidad de espacios críticos
de orden ético, cuando ellos adopten alguna
medida disciplinaria respecto de un "fiel"
que tenga prácticas homosexuales y no acepte
corregir sus conductas colisionantes con las normas
institucionales exigibles.
3. En diversos países, se ha legalizado
el "matrimonio homosexual", previa decisión
jurídica de legislar sobre "uniones
de parejas homosexuales".
4. En general, las organizaciones homosexuales
están cada vez más agresivas en los
ámbitos de exposición pública,
y las acusaciones de "homofobia" las refieren
a cualquier persona u organización (particularmente
religiosa) que "ose" expresarse críticamente
sobre sus prácticas sexuales. Olvidan que
en una sociedad democrática, la crítica
es un derecho y que ella tiene como contrapartida
la posibilidad de respuesta del "criticado".
5. La homosexualidad, en Chile, dejó
de ser considerada delito en el Código Penal.
La posibilidad legal de eventual represión
jurídica, en su perjuicio, pasa por el art.
373 del Código Penal que establece como delito:
"las ofensas al pudor y a las buenas costumbres...",
y que es un tipo penal extensivo a otras prácticas
humanas que lo configuren.
6. La discriminación de alumnos en los colegios
por su "homosexualidad" provoca problemas
complejos, y las decisiones en tal sentido deben
adecuarse a la normativa del texto penal recién
citado. El tema se relaciona con tendencias homosexuales,
y con promoción explícita de quienes
las detentan y promueven el "modelo homosexual"
en tanto que conducta "deseable".
7. Un problema complejo podría plantearse
en el caso de profesores homosexuales, particularmente
en la educación básica y media, donde
la "propuesta del modelo homosexual" será
inevitablemente presentada a niños(as) y
adolescentes como un "bien ético",
como conducta legítima y deseable sin posibilidades
de contrapropuestas críticas, situación
que ya se socializa en sitios pedagógicos
con el llamado "Manual de Homosexualidad"
promovido por el MOVIHL en colegios públicos
chilenos, y al que hacemos referencias más
adelante.
8. Otra situación delicada en relación
con el tema, puede derivar de intentos, a partir
de un texto legal que abre legitimidad al hecho
homosexual, de "extender" sus contenidos
a otras normas legales sobre derecho de familia,
para reclamar discriminación , por ejemplo,
en ámbitos del "matrimonio entre personas
del mismo sexo" y en el de "adopción
y tuición". Ello, entendiendo que una
vez aprobado como ley el proyecto contra la discriminación,
su textualidad pueda proponérsela, en el
específico tema "homosexual", en
tanto que modificatoria de las normas legales sobre
derecho de familia (incluido el Código Civil
en lo relativo al matrimonio heterosexual). Recordemos
que el proyecto incluye en la materia específica
del análisis que realizo, la conceptualización
jurídica, de manera indeterminada y ambigua,
sobre "género" y "orientación
sexual".
9. Es evidente la existencia de agrupaciones
homosexuales que promueven la exclusión del
delito de pedofilia, aduciendo que si los menores
(niños) expresan consentimiento a la penetración
anal y a otras perversiones, ese "acto de voluntad
libre" debe ser "protegido".Una de
ellas es "North American Man/Boy Love Association"
(Asociación Norteamericana del Amor entre
Hombres y Niños), que integra la Asociación
Internacional de Homosexuales y Lesbianas (ILGA);
ésta tiene Estatus Consultivo ante el Consejo
Económico y Social de la ONU (Organización
de Naciones Unidas).
10. Respecto del "Manual sobre Homosexualidad",
distribuido por el MOVILH, en diversos colegios
del país (con "anuencia" de autoridades
del Ministerio de Educación) , aparte de
los discutibles contenidos propuestos para una "mirada"
legitimadora de la homosexualidad, en él
se acusa a las Iglesias y Organizaciones Religiosas
críticas de "atentar contra un derecho
humano". Obviamente, ni la orientación
homosexual, ni la conducta homosexual militante,
ni mucho menos los intentos por legalizar la pedofilia
acometidos por entidades homosexuales internacionales,
constituyen un derecho humano, como sí lo
es la Libertad Religiosa.
11. En el plano internacional, la homosexualidad
es considerada un delito grave en alrededor de 80
países, y en, más/menos, 7 países
es pasible de pena de muerte. Esto último
es un barbarismo fanático muy reprochable,
como también es criticable llevar la homosexualidad
a la tipología penal sancionatoria. Otra
cosa muy diferente es la apreciación ética,
moral y doctrinal de la homosexualidad activa como
un "pecado" en los diversos órdenes
estamentarios religiosos, pues esta definición
hace parte de los ambientes ideológicos fundados
de quienes los viven y promueven.
12. En el Estado de California, Estados Unidos,
hace pocos días (Mayo de 2009) la Corte Suprema
ratificó lo resuelto mayoritariamente en
un referendo electoral (consulta popular) que prohibió
el matrimonio entre personas del mismo sexo (entre
varones homosexuales y entre mujeres lesbianas).
13. El reciente 18 de mayo de 2009, al Municipalidad
de Santiago, bajo firma del alcalde Pablo Zalaquet
Said, dictó la Ordenanza N° 104 que:
"(Artículo 1°)..tiene como objeto
contribuir a erradicar cualquier discriminación
arbitraria y reconocer que en el territorio de nuestra
comuna existen diversas realidades de personas o
grupos de personas, todas las cuales aportan al
desarrollo local y forman un todo comuna diverso
que debe vivir en armonía e integración".
En el artículo 2° precisa los beneficiarios
discriminados indicados en el texto: "fundadas
en motivos de raza o etnia, nacionalidad, situación
socio-económica, lugar de residencia, idioma,
ideología u opinión política,
sindicación o participación en asociaciones
gremiales, sexo, género, orientación
sexual, estado civil, edad, filiación, apariencia
personal, enfermedad o discapacidad". Curiosamente
no figura en el texto la discriminación en
materias religiosas, relevándose, vía
"orientación sexual", a los grupos
y personas homosexuales como "sector social
más vulnerable". Numerosas preguntas
pueden ser planteadas sobre la decisión alcaldicia,
pues, por ejemplo, ¿qué pasaría
con un profesor de religión si enseña
que la homosexualidad, bíblicamente, es un
pecado que contraría los principios bíblicos?
Obviamente, al tenor de la dicha ordenanza se lo
acusaría de "discriminador y homofóbico".
El Alcalde de Santiago, en esta materia específica,
excede largamente su competencia legal y constitucional,
poniendo en grave riesgo el derecho humano fundamental
a la Libertad Religiosa.
14. La Comisión de Derechos Humanos
de la Cámara de Diputados, respecto de una
modificación de la Ley de Matrimonio Civil
votó favorablemente y por gran mayoría,
la actuación de "mandatario" para
inscribir el matrimonio celebrado legalmente en
sede religiosa por entidades que se corresponden
con la Ley N° 19.538, aumentando el plazo de
inscripción de 8 días, actualmente
vigente, a 30 días.
La homosexualidad y las Iglesias Cristianas
1. La Iglesia Católica, Apostólica,
Romana, ha mantenido de manera sostenida su condena
doctrinal y moral a las prácticas homosexuales.
Sus argumentos son variados y se fundan en la Biblia,
en las Tradiciones y en el Derecho Natural. En algunos
textos afirman: "El matrimonio es santo, mientras
que las relaciones homosexuales contrastan con la
ley moral natural. Los actos homosexuales, en efecto,
'cierran el acto sexual al don de la vida'. No proceden
de una verdadera complementariedad afectiva y sexual.
No pueden recibir aprobación en ningún
caso."... "En la Sagrada Escritura las
relaciones homosexuales 'están condenadas
como graves depravaciones'. " En su Catecismo
N° 2.358, la dicha Iglesia, bajo el concepto
de salvación de las personas y corrección
de lo erróneo, plantea: "Un número
apreciable de hombres y mujeres presentan tendencias
homosexuales profundamente arraigadas. Esta inclinación,
objetivamente desordenada, constituye para la mayoría
de ellos una auténtica prueba. Deben ser
acogidos, con respeto, compasión y delicadeza".
La Congregación para la Doctrina de la Fe
refiriéndose, en diciembre de 1975, a la
persona humana, expresa: "También su
culpabilidad debe ser juzgada con prudencia. Pero
no se puede emplear ningún método
pastoral que reconozca una justificación
moral a estos actos por considerarlos conforme a
la condición".
2. En el campo eclesiástico evangélico
y protestante, si bien se condena las prácticas
homosexuales bajo los argumentos bíblicos
específicos, hay diversos intentos de "teologar"
en consonancia con la "legitimación
del hecho homosexual". La Iglesia Anglicana
de los Estados Unidos está estremecida internamente
por la discusión del tema, el que también
se ha instalado en Chile entre las Iglesias Evangélicas
y Protestantes a partir de la activa "visibilidad"
asumida por creyentes homosexuales, y otros heterosexuales
que adhieren a defensa y promoción de sus
reclamos antidiscriminatorios.
3. En las actividades de las Iglesias evangélicas
y protestantes chilenas, el tema homosexual pareciera
ser evadido de la discusión teológica,
produciéndose el facilismo de la "condena"
a partir de un literalismo poco conducente, y que
intenta "coronar" al "pecado homosexual"
como el "rey de los pecados".
4. Es evidente que sobre sexualidad, así
como lo hay sobre otros temas, debiera generarse
el análisis bíblico-teológico
regular, que ordene las argumentaciones con seriedad
pedagógica, para superar el recurso facilista
y descalificatorio a los anatemas dirigidos hacia
quienes reconocen orientaciones y prácticas
relacionadas con homosexualidad.
5. Un desafío urgente es el planteado
a las Iglesias para tener pronunciamientos públicos
orientadores sobre tan delicado asunto. Además,
la función pastoral necesita, urgentemente,
formación e información respecto de
este campo del comportamiento humano, para servir
adecuadamente la asistencia a quienes viven el factor
homosexual. La tendencia homosexual (la "tentación")
puede residir en personas que tienen una vida moral
correcta, pero no necesariamente se expresará
en una práctica homosexual concreta ("líbranos
de la tentación"). Por ello, es éticamente
impropio no diferenciar entre las diversas situaciones
que pueden darse en los ámbitos del hecho
homosexual.
6. En Chile, aparte de una activísima
y agresiva ofensiva de las organizaciones homosexuales,
reclamando espacios y reconocimientos sociales y
jurídicos, está planteada la controversia
sobre el "derecho de padre y/o madre homosexual
a criar a sus hijos", y vendrá, en breve
tiempo, luego de "resuelto" legislativamente
el tema de "legalización de las parejas
homosexuales" (por la cuestión patrimonial),
la de las adopciones de niños(as), y de "legalización
del matrimonio homosexual". Sobre el asunto
específico, recomiendo leer analíticamente
la "comparecencia del Dr. Aquilino Polaino,
catedrático de psicopatología de la
Universidad Complutense de Madrid, el 20 de junio
de 2005, ante la Comisión del Senado de España",
para referirse al matrimonio homosexual y a los
efectos de la convivencia de menores con parejas
homosexuales (publicación de la Revista Humanitas).
7. La Ley n° 19.638, de 1999, sobre estructura
jurídica de Iglesias y Organizaciones Religiosas,
ya tiene reconocida, por lo menos, a una entidad
que fue liderada por una persona que se asumió
públicamente como homosexual. ("Los
Apóstoles de los Últimos Tiempos"
-Miguel Angel Poblete-).
8. Advierto contra el riesgo de crear un
tipo penal para sancionar los actos de "discriminación
arbitraria", porque ello implicaría
"establecer un tipo penal en blanco" que
será medio controversial para intentar criminalizar
espacios de legítima crítica y discrepancia
social, y, en el caso de la homosexualidad, puede
llevar a extremos de pretender silenciar convicciones
doctrinales como, por ejemplo, las contenidas en
la Biblia sobre el tema. Para el acto discriminatorio
impropio, arbitrario, debe fijarse medios legales
imperativos que lo inhiban y corrijan, porque si
su ocurrencia asume acciones abusivas y violentas
es obvio que el resguardo de las víctimas
puede operar por normas ya existentes y que sí
tipifican delitos, sancionándolos.
9. En el caso de las iglesias y entidades
religiosas que consideran el acto homosexual como
un atentado a la ética, a la moral y a la
correcta doctrina, debe recordarse que estas entidades,
jurídicamente, son asociaciones voluntarias
y que quienes a ellas adhieren tienen la obligación
de lealtad con las conductas exigibles por ellas.
Si éstas "disciplinan", "separan",
"expulsan", a un fiel por conductas impropias
contravinientes de los deberes que se comprometió
a respetar y promover al ingresar y permanecer en
ellas (ejs.: prácticas homosexuales, abusos
sexuales, adicción a drogas ilícitas,
etc.), la acción de "suspenderlo de
su militancia de fe institucional" no constituye
un acto discriminatorio, sino uno que se conforma
a derecho, a ética, y a disposiciones reglamentarias
y estatutarias, previamente conocidas y asumidas
por el fiel.
10.Es evidente que para examinar teológicamente
los temas relacionados con sexualidad, incluyendo
el planteado por la homosexualidad, es exigible
aproximarlos con madurez,
sabiduría, y sin apasionamientos impropios.-
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